“Los pensamientos que huyen cuando somos vencidos por el sueño, suelen quedarse en acecho para volver a ocuparnos bruscamente cuando despertamos.”
Benito Pérez Galdós
Marianela
Por desgracia la mayoría nos movemos en la eterna contradicción de no predicar con el ejemplo. No respetar el trabajo ajeno, y enfurecernos cuando asaltan el nuestro.
Os ayudaré a evitar molestos cargos de conciencia y contribuiré modestamente al cumplimiento de la ley.
España, al igual que otros países regula la propiedad intelectual. El artículo 428 del Código Civil y La ley 22/1987, de 11 de noviembre estableció el plazo de 70 años tras la muerte del autor como tope para la explotación de los derechos de autor, excepto para los fallecidos antes de 1987 , en los que el plazo era de 80 años. Por tanto, en 2021 las obras de los autores fallecidos antes de 1940 o en 1940 pasarán a dominio público siempre que no hubieran pasado a sus herederos.
Con posterioridad el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril reguló, aclaró y armonizó disposiciones legales sobre la materia.
Utilizando este enlace podréis acceder a contenidos sin infringir ningún derecho de propiedad. Os llevará a una biblioteca digital en línea con libros en formato audio gratuitos.
Toda una experiencia dirigida, gestionada y producida por voluntarios en un sitio web de contenido libre.
Otra manera de descargar la conciencia y leer con la luz apagada mientras luchas con el insomnio.