En las diversas dependencias de la Administración pública, departamento especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas.
En esta entrada intento explicar, de la forma más sencilla y escueta las posibilidades que existen para proteger los derechos de autor de un libro. También podemos proteger otros contenidos originales: folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos, alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. Composiciones musicales con y sin letra, obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. Esculturas y obras de pintura, dibujo grabado, litografía e historietas gráficas. Tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía así como los programas de ordenador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella (artículo 10.2 de la Ley de Propiedad intelectual).
Cuando comencé a escribir, solo disponía de una máquina de escribir, eso sí, automática. Tenía un pequeño visor en el que podía ir viendo lo que tecleaba y cuando daba por concluido el párrafo, infumable la mayoría de las veces, pulsaba una tecla y se hacía el milagro. La máquina infernal machacaba el texto a la velocidad de la luz.
Por suerte la tecnología y las redes también viajan a la velocidad de la luz, y actualmente el abanico es enorme. Este gigante, anónimo y automatizado, no entiende de autorías.
Doy fe de la piratería, incluso siendo una modesta persona que escribe, y del daño que se sufre al ofrecer mi trabajo con total impunidad en multitud de páginas ilegales, por eso hay que dejar claro quién es el propietario de la obra. Tú.
Para ello debes sentar las bases y podrás como autor, defender tus derechos ante la ley; otra cosa, vista mi experiencia, es que obtengas resultados.
Una obra, es tuya desde el momento en que se materializa, pero hay que probarlo, y para probarlo lo mejor es registrarla. La autoría de una obra literaria otorga además derechos morales y patrimoniales.
Disponéis de varias opciones:
1.- La más clásica, el Registro de la Propiedad Intelectual, es un registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de la propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Es un registro único que está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central.
Las Comunidades Autónomas establecen y gestionan sus servicios en Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y el País Vasco.
Las oficinas dependientes del Registro Central se encuentran en Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Navarra, Ceuta y Melilla.
Adjunto el enlace de la pagina que depende el Ministerio de cultura y deporte en la que podéis encontrar teléfono de contacto y dirección.
En el caso de la Junta de Andalucía, pasa por rellenar el formulario 046, y una vez validado abonar el importe en cualquier entidad bancaria, o mediante tarjeta bancaria directamente en la página oficial, con la consiguiente reducción de coste.
2.- A través de plataformas como safecreative.org , que facilita y simplifica las gestiones a través de internet. Ofrecen varias opciones: registro exprés, profesional o corporativo con validez en los 177 países firmantes del tratado de Berna.
3.- Utilizar el sistema de licencias Creative Commons, te permitirá difundir tu obra en las condiciones que tú establezcas y facilitará el uso de una obra.
Con las prisas, saltamos entre líneas, cabalgamos entre párrafos…, en un mundo de letra pequeña, yo diría minúscula, casi ilegible, aceptamos las condiciones de uso. Nuestro refranero nos avisa, «vísteme despacio que tengo prisa» o , «la prisa no es buena consejera», y realmente es así. ¿Sabíais que a la mayoría de las plataformas (Facebook, Twiter, o Instagram) les estamos otorgando “la posibilidad de copiar, reproducir, procesar, adaptar…distribuir dicho contenido en todos los medios o métodos de distribución…”?
El refranero, sabio entre los sabios, de nuevo sale en mi ayuda. Hay que predicar con el ejemplo. Los actos han de acomodarse a aquello que se dice o recomienda a otros. Por eso, «no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti». Antes de utilizar reseñas o fotografías de otros autores debéis aseguraros que son de dominio público. En el caso de España, La Biblioteca Nacional de España dispone de un listado de autores de dominio público, así como el Registro de la propiedad intelectual; y en el caso de América Latina en el apartado Bibliotecas de la pagina web “Latín América Network information Center”- LANIC-, a través de cientos de enlaces.
La pagina DominioPublico.es os puede ayudar. Ante la duda, aconsejo descartar aquellos textos o imágenes en los que los derechos de autor hayan pasado a sus herederos.
En el caso de España, una obra se considera de dominio público cuando han transcurrido más de 70 años desde la muerte del autor. Se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de su muerte o declaración de fallecimiento.
Nadie aprende de golpe. No soy Dustin Hoffman (Raymond Babbitt ) en Rain Man, ni Jhon Travolta (George Malley)en Phenomenon. Tampoco Kim Peek. Fallecido en 2009, era capaz de memorizar y leer dos páginas simultáneamente en ocho segundos.
Mi realidad en este caso no supera la realidad de Kim , ni la ficción del celuloide. Aprender es un proceso que depende del estudio y la dedicación, no del azar. Hay que pisar el camino, andarlo y desandarlo hasta allanarlo tanto, que reconozcas el de vuelta sin que el miedo a lo desconocido te paralice.
Aprender es un proceso, y aprender de los errores fundamental. Por eso ante la duda consulta y pregunta.